Por consiguiente, admitido como ha sido el escrito de reforma de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo , de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal ordena notificar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; mediante oficios, igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo, VITALIM, C.A, como tercer interesado mediante Boleta de Notificación.
En virtud de que las sedes de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela quedan en la ciudad de Caracas, se ordena librar Oficio dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y EXHORTO al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.....