este tribunal a dictar las siguientes medidas, para así garantizar la protección de la actividad pecuaria de la Finca La Providencia II:
PRIMERO: Se acuerda la no interrupción en sus labores pecuarias, a los trabajadores, obreros, jornaleros e integrantes de la Finca La Providencia II, a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias para que se continué con la alimentación y sostenimiento requerido por el rebaño de ganado bovino compuesto por noventa (90) animales existente en el predio, en sus distintas fases de crecimiento natural tanto para la cría, ceba y engorde, todo en atención a la edad, peso y cualquier otra situación requerida.
SEGUNDO: Se acuerda fijar un tiempo de vigencia para la presente medida cautelar innominada anticipada, de tres (03) meses, contados a partir del veintinueve (29) de Octubre de dos mil Ocho (2008) hasta el veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009) ambos inclusive.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Destaca.....