DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ PÉREZ y JUAN JOSÉ HEREDIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.461.576 y V-2.108.359 respectivamente, asistidos por la abogado MILEXA EVELIN DE NACIMIENTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.166. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 29 de Septiembre de 1.966, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 40 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1.966.
No hay pronunciamiento en relación a los cinco hijos procreados durante la unión, por desprenderse de los autos que son mayores de edad ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitante que no fueron adquiridos b.....