Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Simón Eduardo Requena Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.512.897, contra el ciudadano Carlos Alberto Pinget, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.138.505, por cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA TERCERIA, por intervención forzada de la Firma Mercantil Zapatón de Chivacoa C.A, representada por su presidente ciudadano Aquiles Pinget Wainstein, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.645.345.
TERCERO: Se le otorga una prorroga legal arrendaticia de Dos (02) años a la Firma Merca.....