"...DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
Si bien es cierto que, se evidencia que la oposición a la admisión de pruebas presentada por el coapoderado judicial de los Terceros Partes o Terceros Interesados, Abogado ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, suficientemente identificado en autos, fue realizada el mismo día que fueron agregadas a las actas las pruebas promovidas por las partes, no es menos cierto que, tal actuación aunque extemporánea por anticipada, es válida y eficaz aplicando los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en obsequio al acceso a la justicia y el derecho a la defensa tiene establecida la validez de los recursos e impugnaciones y de cualesquiera otros actos o medios de defensa ejercidos anticipadamente, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional lo considera válido. (Vid. sentencia Sala Constitucional, de fecha, 11 de Mayo de 2006, Magistrado Ponente Jesús Edua.....