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Decisiones del dia 29/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : UH05-S-2008-000254 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
RIERA FRANCO FERMIN SEGUNDO Y MOYETONES DE RIERA JUANA
Resumen:
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con pone.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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N° Expediente : UH05-S-2008-000367 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DILCIA MARGARITA PEREZ ILARRAZA
Resumen:
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con pone.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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N° Expediente : UH05-S-2008-000315 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE ALMAO
Resumen:
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de f.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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N° Expediente : UH05-S-2008-000303 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes:
SOLANGI MARGARITA RAMIREZ ALMEIDA
Resumen:
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con pone.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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N° Expediente : UH05-S-2008-000631 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ANA LUISA BARRETO LINAREZ
Resumen:
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con pone.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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N° Expediente : UH05-S-2006-000024 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Ejecucion De Sentencia
Partes:
HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA Y BETZIMAR YANET BLASCO ESPINOZA
Resumen:
DECISIÓN En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA HOMOLOGADA, de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 9 años de edad, actualmente de 9 años, dictada por el tribunal en fecha 20 de abril de 2006, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.094.442. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda mas de dos cuotas vencidas a su hijo, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del demandado ciudadano HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA, venezolano, mayor de eda.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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N° Expediente : UH05-S-2008-000410 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2010
Procedimiento:
Perención De La Causa
Partes:
MARIBEL ESCALONA DE CAMACHO
Resumen:
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con pone.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
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