DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO interpuesta por los ciudadanos ANA VÍCTORIA PIRELA de GALINDEZ, ANIBAL ASUNCIÓN PIRELA RUMBOS y JOHNY NOEL PIRELA RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.968.442, 3.210.953 y 11.271.344, respectivamente contra los ciudadanos GLADYS PIRELA RUMBOS y JORGE HERNÁN CALIXTO RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.702.542 y 17.844.972 respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "a" de la Resolución Nº 2009–0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimient.....