Por cuanto se evidencia de autos que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la Ciudadana EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en consecuencia la ciudadana KELLY RAIZA SALAS ARENAS mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.309, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 14 de octubre de 2011, de on.....