sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (249,56.Mtrs2), ubicado en la calle 26, con calle Miranda, del Municipio Independencia de del Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en: Una casa con paredes de bloques y friso liso, con techo de zinc, y una parte de acerolit, cuatro (4) habitaciones totalmente ampliadas con sus closet, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, lavandero, un (1) área de depósito, piso de concreto y demento pulído, puertas .....