PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de IMPUGNACIÒN DE LA REPRESENTACIÒN DE LA DEMANDANTE ejercida por la abogada MARIA VILLEGAS, por no haber cumplido la sustitución de poder realizada en fecha 24/10/2006 y en ella recaída las formalidades contempladas en los artículos 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 162 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Laboral Adjetiva. SEGUNDO: En consecuencia se declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.