Siendo que hasta la fecha la Superintendencia Nacional de Bancos no ha dado respuesta, motivos estos por lo que considera este juzgador que en aras de asegurar el cumplimiento de de las Medidas dictadas en fechas 15 y 17 de Diciembre de 2009, se acuerda Ratificar a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) el Congelamiento de las Cuentas Bancarias del Imputado KAMEL SALAME AJAMÍ, titular de la cédula de identidad 7.9097.560, que fuera dictado mediante auto de fecha 15-12-08, con especificación de las siguientes cuentas que fueran posteriormente señaladas por el Ministerio Público: 1. BANCO PROVINCIAL, CUENTA CORRIENTE N° 01082412000100042416; 2. BANCO BANACARIBE, CUENTA CORRIENTE N° 0114-0270-41-270-9002158; TARJETA DE CREDITO MASTER N° 5401323112153820, TARJETA DE CREDITO VISA N° 4110193122023650; FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS N° 270-9-2158. 3. BANCO SOFITASA, CUENTA CORRIENTE N° 0137-0059-10-0001076041; CUENTA CORRIENTE N° 0137-0059-10-0001076041; TARJETA E CREDITO VISA N° 4901-1.....