DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha: 28/11/2012, en virtud de lo cual el demandado de autos, ciudadano: Antonio Villano Pinto, deberá cancelar los conceptos especificados en el referido Decreto Intimatorio, las cuales a continuación se describen: Un Millón Setenta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 1.077.913,89), que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de las obligaciones especificados así: Un pagaré por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), 2) Un pagaré por la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00); 3) Un pagaré por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00) 4) Los intereses mora.....