En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 y 383 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE LA EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la joven adulta "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano "Datos omitidos", en consecuencia este tribunal dispone: SEGUNDO: Que el padre aportará como obligación de manutención para su hija la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (.....