Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
DECLARA.
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION BREVE en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por el ciudadano OMAR ALONSO NUÑEZ CASTELLANO, contra la ciudadana LILIANA ANAIS GRATEROL MEDINA, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Proce.....