sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: VICTORIA SEQUERA DE DOMINGUEZ, MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ SEQUERA Y RAMELIX LICE DOMINGUEZ SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.123.201, 13.695.707 y 14.443.205, respectivamente, todas de este domicilio; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: SANTIAGO DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.569.142, y de este domicilio, en sus condiciones de cónyuge e hijas del de cujus, tal como se evidencia del acta de matrimonio, y.....