DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y declara reconocido por el ciudadano OSWALDO RAMON SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.080.394, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, denominado Venta con Pacto de Retracto de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Sin que tal pronunciamiento represente declaratoria de propiedad o de cualquier otro derecho, quedando a salvo los derechos de terceros.