acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DIEGO ALEXANDER HIDALGO MARTINEZ estuvo de acuerdo en fijar los montos de la Obligación de Manutención de sus hijos y convino con la madre, en pasarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensual, en fracciones semanales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; pasarles la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), en el mes de Septiembre de cada año para la compra de los UTILES ESCOLARES y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados de la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00); igualmente costear conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto de.....