Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, el ciudadano Juez informó a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia el cual no será mayor de (5°) días hábil siguiente al de hoy exclusive, en tal virtud la continuación de la audiencia para tal fin, quedará fijada para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE ABRIL A LAS DOS (2:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE, sin notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.