Así las cosas, de las sentencias reproducidas ut-supra, se desprende que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, es competente para conocer de las reclamaciones que provengan de las medidas disciplinarias adoptadas contra algún dirigente sindical por el Tribunal disciplinario de dicha organización sindical, así como para conocer de las acciones, en contra del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), en consecuencia es forzoso para quien aquí decide, negar la solicitud de Regulación de Competencia, solicitada en fecha 17 de marzo de 2016, razón por cual este Juzgado se declara competente para conocer el presente asunto. Así se decide.-