Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.900, domiciliada en el Callejón Almeida, entre Calles 2 y 3, casa s/n, Barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representada judicialmente por los Abogados Miguel Ángel Rodríguez Cordero y Gilbert Pastor Castro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.478.620 y V-7.912.116, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.847 y 62.066, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. (BLICONSA); SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de indemnización por Daño Material, en consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. (BLICONSA), al pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.1.266.356,00.....