este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARY CARMEN DE ABREU FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.433.945, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicado en el sector sun sun, entre urbanización sun sun y prolongación culantrillo norte del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (51,18 M2); Y un área de construcción que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (102,36 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos:.....