Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogado RAFAEL ALFREDO PUERTA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO y CARLOS JOSE PINTO ACOSTA, el segundo actúa en nombre propio y representación de la ciudadana SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, y el ciudadano TIRSO GUEVARA, representado por su apoderado judicial, abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, todos antes debidamente identificados, en el expediente 1.133/09 de DESALOJO DE INMUEBLE. El Tribunal se abstener de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del expediente hasta .....