en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, como por la Oficina de Registro Principal de este mismo estado, para el año 1.996, bajo el Nº 371, folio 252 y 253, en el sentido que se corrija los errores y se tenga y señale en la misma que la madre es "NATURAL DE JACURA ESTADO FALCON Y RESIDENCIADA EN EL CASERIO PUEBLO NUEVO", por ser lo correcto y cierto y no "NATURAL Y RESIDENCIADA EN EL CASERIO PUEBLO NUEVO" como se señaló, además de ello se incurrió en el error de colocar la hora de nacimiento como las "CUATRO DE LA TARDE", .....