En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Guarda (Determinación), presentada por el ciudadano JUAN ENRRIQUE HERNANDEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.898, domiciliado en las Velas, asistido por el profesional del derecho abogada SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 113.938 a fin de solicitar la Determinación de la Guarda de las niñas ( gemelas) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, motivado a que su madre, ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 15.447.141, domiciliada en el caserío las Velas, s.....