declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana JOAN LISBETH FORT LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.267.883, asistido y representado por el Abg. Jarvis Nazareth Méndez Flores, titular de la Cédula de Identidad número V-14.211.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.713, en contra del ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.371.280, representado judicialmente por el Abg. Jorge Luis Granadillo Vicuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.707.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.718.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara que entre los ciudadanos JOAN LISBETH FORT LINAREZ y JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, existió una relación concubinaria, desde el ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el día tres (0.....