Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana JAHDAI RAQUEL ZAMBRANO GIMENEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano JHOAN ANTONIO BONILLA USECHE, anteriormente identificada, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Ocho (08) de Agosto de 2016, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la Acta de Matrimonio signada bajo el N° 29, Folio 29.