Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos ANDREA DEL PILAR CELIS CHURIO Y WILLIAMS MIJAIL SCHIFFINO ILARRAZA, con cédulas de identidad Nros V-20.860.851 y V-21.317.814 y ya identificados, debidamente asistidos del abogado RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA,
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Unare municipio Caroní del estado Bolívar según acta de matrimonio Nº 252, folios 3 y 4, de fecha 21 de julio del 2016.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Unare municipio Caroní del esta.....