Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora, abogado ALBA MARCHI CAPPELLETT, inscrita en el Inpreabogado número 46.587, y ciudadano WILFREDO BETANCOURT PARRA, asistido del abogado PEDRO OLAVARRIA ALVAREZ, Inpreabogado número 59.237, parte demandada, todos anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 30 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
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