, este Tribunal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley No Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ratificada al ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ, en fecha 18 de octubre de 2005, por cuanto en fecha 18 de octubre de 2006, se acordó la prórroga de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.