DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SALCEDO SÁNCHEZ y YURBELIS GINNETH BETANCOURT PÁEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diez (10) de julio del año 1991, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 05, del año 1991, cursante al folio tres (3) del presente expediente.
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