PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 11.423.875, contra VIGILANCIA PRIVADA (VIPRICA , C.A) por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 297/2010 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la empresa VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIPRICA), a que proceda a la restitución inmediata del ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA GONZALEZ a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la providencia Administrativa Nº 297/2010 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.