PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, ejercido por el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, en nombre y representación de la ciudadana Cristela Ramírez, titular de la cédula de identidad número 7.508.889, en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 069/2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 25-9-2006, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por ella en contra de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En consecuencia, en ejercicio de los poderes del Juez Contencioso Administrativo fundamentado en el artículo 259 constitucional se ANULA dicho acto Administrativo solamente respecto a la codemandante Cristela Ramírez, identificada ut supra.