PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ABG. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.817 y de este domicilio, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 11 de enero de 2017, para conocer el presente juicio, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes como quedó establecido se explica de seguida, razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Jueza Inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Agréguese copia de este fallo al Cuaderno Principal de la causa Nº 6482 de .....