Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de Conformidad con los Artículos 346 ordinal 9° y 351 del Código de Procedimiento Civil; y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el articulo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la parte demandada, continuando con el presente proceso en la etapa de audiencia preliminar, la que se fijará día y hora para su celebración por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.