Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por elciudadano EDUARDO GERARDO ALVAREZ ARRIECHI, con cédula de identidad N° V- 15.283.403,debidamente asistido de la abogadaMARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA, contra su cónyuge, ciudadanaLEYDIMARIAN CASTILLO TORTOLERO, con cédula de identidad N° V- 19.991.531
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Simón Bolívar, Chirgua, estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 07 de fecha 10 de julio del 2010.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Simón Bolívar, Chirgua,.....