Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.583.616, quien se atribuye la representación de "HACIENDA LA CAROLINA C.A.", "...anotada bajo el Nº 100, Tomo 1085-A, de fecha (29) de abril de (2005)...", en contra la decisión administrativa emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, según punto de cuenta Nº 398 de su sesión 314-10, de fecha veintisiete (27) de abril de (2010). SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario.....