Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por la ciudadana MARIA DE JESUS OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.483.645, de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILLIAR, a favor de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), téngase como carga familiar de la prenombrada ciudadana, a la niña in comento.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunsc.....