PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Cirilo Ramón Olivo, titular de la cédula de identidad N° 5.243.380, en contra de la empresa TEJAS YARACUY C.A. y solidariamente la ciudadana Rosita Tombolato Adami, titular de la cedula de identidad Nro. 8.513.241.
SEGUNDO: Se condena a la empresa TEJAS YARACUY C.A. y solidariamente la ciudadana Rosita Tombolato Adami, titular de la cedula de identidad Nro. 8.513.241, pagar al ciudadano Cirilo Ramón Olivo, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 185.913,74)