DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO POR REPARACIONES DE INMUEBLE ARRENDADO (VIVIENDA), seguida por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.938.114, domiciliado en la Calle 13 entre Avenidas 3 y 4, Sector El Panteón, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representado judicialmente por los Abogados Balmore Rodríguez Noguera y Alberto Rodríguez Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.506.089 y V-2.607.980, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.902 y 67.338, respectivamente; contra la ciudadana TERESITA DE JESUS SUAREZ.....