DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana DORA CONSUELO SAYAGO DE FEO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, Inpreabogado N° 169.564, actuando en su condición de madre de la De Cujus AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, todos plenamente identificados en autos, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS contra los ciudadanos ROBERTH ENMANUEL MONTIEL FEO y MICKELL JOSÉ DADAN FEO, en su condición de hijos de la De Cujus AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se declara LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS Y AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, plenamente identificados en autos, desde el trece (13) de febrero de 2013 hast.....