DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los cónyuges ciudadanos MEJIAS GARCIA OLGA JOSEFINA Y MONTERO SANCHEZ ESTALIN RAFAEL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 7.165.907 y 3.898.610 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Velásquez, Inpreabogado numero 90.933.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No so condena en costa dada la naturaleza del fallo.