En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y notifíquese a la Defensa, al imputado de autos y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Jueza de Juicio N° 02
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La secretaria
Abg. Dafne Lucambio