Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada, acuerda mantener la medida cautelar de Privación de libertad impuesta al adolescente Alfredo Jose López García, plenamente identificado en autos prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que las condiciones que surgieron para la privación de libertad no han variado. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio Fajardo