Por cuanto para el día de hoy, Treinta (30) de Julio de 2008, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y por asuntos preferentes de éste Tribunal, que imposibilita a la Ciudadana Juez presidir dicho acto, por lo tanto, esta sentenciadora en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR la presente Audiencia Preliminar y a tal efecto la fija para el día MARTES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2008, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.