Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA extinguida la presente solicitud de conformidad con el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaria (Hoy Obligación de Manutención) que el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOLLEJA PETIT estaba obligado a pasar a su hijo ALBERT YOEL MOLLEJA BARRANCO. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento.