DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Dense Janet Alonso Monteavaro, asistiendo al ciudadano Marco Tulio Peña Osorio, contra el auto de fecha 17/04/2009 dictado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Alejandro Márquez, el cual negó la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
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