Finalmente es oportuno especificar, que siendo la continuación del presente juicio la única opción ajustada a derecho ¿actuación llevada a cabo mediante auto de fecha 22/5/2012 ¿ no observa este juzgador superior yaracuyano como pudo ir contra el orden público y ocasionar la nulidad de las subsiguientes actuaciones y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal niega lo solicitado, de declarar la nulidad del auto de fecha 22/5/2012 en virtud de haber vulnerado el orden público.