DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENO seguido por el ciudadano LUIS OCTAVIO CORDIDO CANELÓN contra la empresa PROMOTORA VILLA ROSA 9.996. C.A, representada por su presidente ciudadano DOMINGO JOSÉ UZCATEGUI PÉREZ, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para las mismas.