Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vista el acta que riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OGUSTO JOSE FARIAS TROMPIZ y YELITZA DEL VALLE FARIAS COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 8.596.686 y V-15.721.411, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Convino en todo cuanto fue solicitado por la demandante; en consecuencia aportará la cantidad de Bs500 semanales a partir del viernes 08 de agosto de 2014; igualmente aportará la cantidad de Bs 5000 en dinero en efectivo en este momento, por cuanto reconoce que le está debiendo las semanas de manutención que van desde el mes de enero de 2014 hasta el día 01 de agosto de 2014, es decir 28 semanas insolutas a razón de Bs.400 cada u.....