DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LELAVIC, C.A., representada por las ciudadanas LAURA GIOVAGNOLI DE ADAMOWICZ y MARIA VICTORIA ADAMOWICZ DE IRANZO contra la Sociedad Mercantil IPANEMA C.A, representada por sus administradores ciudadanos JESÚS MIGUEL BERARDINELLI y ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ de BERARDINELLI, debidamente identificadas en autos.
SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY, remitiendo copia certificada del presente expediente, una vez quede firme la presente sentencia.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimism.....